D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250402-71)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid (2025-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

Pág. 265

Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de
las acciones previstas abonara a la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV)
la cantidad máxima de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuentas y dos euros
(497.552 euros) IVA incluido con el siguiente desglose:
— Año 2025: 248.776 euros (IVA incluido).
— Año 2026: 248.776 euros (IVA incluido).
Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos
de gasto.
El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de
una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio,
así como su alcance y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable.
Se realizarán tres pagos en cada anualidad previa presentación de la justificación antes
del 15 de junio, antes del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de cada anualidad.
Quinta
De las responsabilidades
La Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) se compromete a mantener
vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Federación Madrileña
de Agencias de Viaje (FEMAV) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV).

Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250402-71

Séptima