D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250402-45)
Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Real Fábrica de Tapices, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

C.
D.
E.

F.

G.

H.

I.

J.

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En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar
correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la
Comunidad de Madrid.
El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las
indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de la Fundación Real Fábrica de Tapices. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al
tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o
el retraso.
Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Fundación Real Fábrica de Tapices, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Fundación Real
Fábrica de Tapices tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente
convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión
expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad
en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
La Fundación Real Fábrica de Tapices podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y
cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y
previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por la Fundación Real Fábrica de Tapices y el alumno que
realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o 2 de acuerdo a la titulación a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de
la Fundación Real Fábrica de Tapices.

Sexta
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

BOCM-20250402-45

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo