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Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Real Fábrica de Tapices, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán en la calle Fuenterrabía, número 2, 28014
Madrid.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumno, la asistencia a las mismas, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la
programación de las prácticas junto con el tutor designado por la Fundación Real
Fábrica de Tapices, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Fundación Real Fábrica de Tapices.
D. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por la Fundación Real Fábrica de Tapices, si, una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de la Fundación Real Fábrica de Tapices

Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o
de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

BOCM-20250402-45

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales un informe sobre el resultado
y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan
a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D. Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de
los fines propios de su función.
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
G. El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de
darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.