Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Pozuelo o de la Junta de
Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en
la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
Título inscribible
La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del
RDLH/97.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del Reglamento notarial.
El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable,
deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
Inscripción de las parcelas resultantes El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la
aprobación definitiva de aquél.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de la junta de compensación.
Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor del titular registral, salvo
los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindiviso o de personas
casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de adjudicación, las parcelas
resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las fincas aportadas o con
sujeción, o en su caso, al régimen matrimonial que a éstas fuese aplicable.
La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo
18 del RDLH/97.
El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán afectas al cumplimiento
de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto de Reparcelación
de legislación urbanística.
Caducidad y cancelación de la afección
La afección de las parcelas resultantes caducará, procediéndose a su cancelación, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 20 del RDLH/97.
Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del asiento registral.
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años a
contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin que en ningún
caso pueda exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá cuando a la solicitud del
titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a favor de ésta.

En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de Ejecución no adheridos
a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, como puntualiza el
artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del citado texto sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y, una vez aprobado
definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca
aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario

BOCM-20250401-89

Titulares no adheridos a la Junta de Compensación