Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
ANEXO NORMATIVO nº 3: CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN (E)
ARTÍCULO E.1. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Tanto la urbanización como la edificación diseñada contribuirán al objetivo señalado de desarrollo sostenible,
incorporando una construcción sostenible que reduzca el impacto local sobre el medio ambiente, con medidas
de diseño pasivo, eficiencia energética, de reducción del impacto ambiental y economía circular.
Las nuevas edificaciones se considerarán “edificio de consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido
en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético.
Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la
demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán
diseñarse y construirse:
La orientación será predominante sur, huecos apropiados para la cada orientación en
cuanto a optimización de la radiación solar, iluminación interior y protección solar adecuada en
verano.
Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los
edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes. Al menos el 80% de las viviendas
tendrán ventilación cruzada a fachadas opuestas o a dos orientaciones distintas en el caso de las
viviendas de esquina.
Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del
edificio.
Las edificaciones residenciales contarán mayoritariamente con ventilación cruzada, un mínimo de dos horas de
soleamiento de las viviendas a 21 de diciembre, y medidas de reducción del impacto ambiental como terrazas
recogida de agua de lluvia, tratamiento de aguas grises, refrigeración pasiva, eficiencia energética y tratamiento
de residuos.
ARTÍCULO E.2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Será de aplicación lo determinado en las Ordenanzas específicas del Ayuntamiento de Madrid, complementada
por los siguientes condicionantes:
-
Cimentación:
Las cimentaciones de los muros o pilares que linden con la vía pública no podrán tener menos de un metro
de profundidad. Ninguna parte de los cimientos podrá sobresalir de la alineación exterior.
-
Prohibición de ocupación de terreno vial:
No podrá sobresalir fuera de la alineación exterior ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de
la construcción, excepto lo regulado en relación con salientes, vuelos, cornisas y aleros.
Ocupación de la vía pública por causa de las obras:
En caso de ser necesaria la colocación de vallas en la vía pública, se solicitará del Ayuntamiento el oportuno
permiso de ocupación. La licencia señalará en función de la anchura de la calle y de su tráfico, tanto
BOCM-20250401-67
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
ANEXO NORMATIVO nº 3: CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN (E)
ARTÍCULO E.1. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Tanto la urbanización como la edificación diseñada contribuirán al objetivo señalado de desarrollo sostenible,
incorporando una construcción sostenible que reduzca el impacto local sobre el medio ambiente, con medidas
de diseño pasivo, eficiencia energética, de reducción del impacto ambiental y economía circular.
Las nuevas edificaciones se considerarán “edificio de consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido
en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético.
Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la
demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán
diseñarse y construirse:
La orientación será predominante sur, huecos apropiados para la cada orientación en
cuanto a optimización de la radiación solar, iluminación interior y protección solar adecuada en
verano.
Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los
edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes. Al menos el 80% de las viviendas
tendrán ventilación cruzada a fachadas opuestas o a dos orientaciones distintas en el caso de las
viviendas de esquina.
Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del
edificio.
Las edificaciones residenciales contarán mayoritariamente con ventilación cruzada, un mínimo de dos horas de
soleamiento de las viviendas a 21 de diciembre, y medidas de reducción del impacto ambiental como terrazas
recogida de agua de lluvia, tratamiento de aguas grises, refrigeración pasiva, eficiencia energética y tratamiento
de residuos.
ARTÍCULO E.2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Será de aplicación lo determinado en las Ordenanzas específicas del Ayuntamiento de Madrid, complementada
por los siguientes condicionantes:
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Cimentación:
Las cimentaciones de los muros o pilares que linden con la vía pública no podrán tener menos de un metro
de profundidad. Ninguna parte de los cimientos podrá sobresalir de la alineación exterior.
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Prohibición de ocupación de terreno vial:
No podrá sobresalir fuera de la alineación exterior ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de
la construcción, excepto lo regulado en relación con salientes, vuelos, cornisas y aleros.
Ocupación de la vía pública por causa de las obras:
En caso de ser necesaria la colocación de vallas en la vía pública, se solicitará del Ayuntamiento el oportuno
permiso de ocupación. La licencia señalará en función de la anchura de la calle y de su tráfico, tanto
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