Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 347

ARTÍCULO U.4. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO U.4.1: CONDICIONES GENERALES:
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un proyecto específico de ajardinamiento que justifique la
selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría con proyección de cambio climático y garantice
la integración de las zonas verdes dentro de la infraestructura verde de la ciudad de Madrid.

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Se utilizarán como referente el “Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad” del Ayuntamiento de
Madrid y el “Manual de Criterios para una jardinería sostenible en la Ciudad de Madrid”, elaborado por
el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios de la Ciudad de Madrid. Se deberá consultar Anexo
II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua “Criterios de sostenibilidad en el diseño de zonas
verdes” o normativa que lo sustituya.

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Se cumplirán las directrices de la “Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de
Madrid” de 31 de mayo de 2006 (BOAM 22/6/2006) – (BOCM 21/6/2009) o normativa que la sustituya,
en lo relativo a la selección de especies, dotaciones de agua y sistemas de riego. La superficie de césped
será un 20% menor que la superficie máxima establecida en la Ordenanza.

Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un proyecto específico justifique la implementación de sistemas
de drenaje sostenible según los criterios de diseño definidos en las “Normas para Redes de Saneamiento del
Canal de Isabel II. 2016 Anexo 2. Técnicas de drenaje urbano sostenible” o normativa que le sustituya, así como
la “Guía básica para el diseño de sistemas de gestión sostenible de aguas pluviales en Zonas Verdes” o guía que
le sustituya.
En relación a la permeabilidad de las superficies, los Proyectos de Urbanización deberán cumplir las directrices
de la “Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006 (BOAM
22/6/2006) – (BOCM 21/6/2009) o normativa que la sustituya. Adicionalmente a los mínimos fijados en la
Ordenanza, se deberá cumplir con un mínimo en los siguientes supuestos:
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Como mínimo un 50% de la superficie total dedicada a plazas de aparcamiento en el Proyecto de
Urbanización deberá contar con pavimentos porosos o permeables. La superficie total dedicada a plazas
de aparcamiento contabiliza tanto el aparcamiento en viario como el exento (excluyendo viales).
El 100% de la superficie para el tránsito peatonal dentro de las zonas verdes deberá contar con
pavimentos porosos o permeables.

Los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes de
saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del
tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de
saneamiento unitarias para aguas residuales y de escorrentía, debiendo plantear medidas que limiten la
aportación de aguas de lluvia a los colectores.
Se procurará proporcionar, mediante solicitud informada favorablemente por el órgano municipal ambiental
competente, una red de pluviales que recoja las aguas pluviales de zonas verdes y espacios libres públicos (sin
incluir viario) y los excedentes de las instalaciones de pluviales de los edificios. Esta red está conectada con las
siguientes redes:
Red de riego
Red de Saneamiento: para el vertido de caudales pico de periodos de retorno superiores a 10 años

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