Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 344

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

b. Contaminación acústica y vibraciones; medidas preventivas y correctivas frente a la emisión de ruidos
y vibraciones procedentes del normal desarrollo de las obras, principalmente en el entorno de las
zonas residenciales colindantes:
- Se prohíbe la realización de trabajos en horario nocturno -entre las 23:00 y las 07:00 horas ó
entre las 23:00 y las 08:00 h en días festivos- (Artículo 5 de la Ordenanza de protección contra la
contaminación acústica y térmica de Madrid). En caso de que por razones de urgencia, seguridad
o peligro se deban acometer trabajos en ese periodo, será necesaria la preceptiva autorización.
- Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido
en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los
niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
- Para los elementos potencialmente ruidosos y, en particular, para los silenciadores, se
implementará un Plan de Mantenimiento.
- La maquinaria de obra deberá disponer del certificado de conformidad CE para garantizar que
las emisiones de ruido cumplen con la normativa en vigor.
- Si la maquinaria supera el nivel de ruido admisible se instalarán silenciadores que cumplan las
características técnicas establecidas por la normativa en vigor.
- El emplazamiento de infraestructuras temporales y de acceso a las obras se deberá diseñar de
modo que se minimicen las molestias por ruido a la población.
- Los desplazamientos de los vehículos de obra por los viarios de las zonas residenciales
existentes se planificarán temporalmente minimizando dichos desplazamientos en horas de
descanso.
- La maquinaria de obra deberá disponer del certificado de conformidad CE para garantizar que
la transmisión de vibraciones está dentro de los límites reglados por la normativa en vigor.
c. Contaminación de los suelos e hidrogeología; medidas para el control de vertidos accidentales y
aguas de escorrentías contaminadas.
- Se garantizará que las excavaciones no se lleven a cabo por debajo del nivel freático para evitar
la posible contaminación del acuífero.
- Medidas de protección del suelo y las aguas subterráneas en las zonas de almacenamiento
temporales y parques de maquinaria:
Pavimento resistente a hidrocarburos.
Canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas.
Gestión de residuos según tipología.

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