Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

ANEXO NORMATIVO nº 2: CONDICIONES PARTICULARES DE LA URBANIZACIÓN (U)

ARTÍCULO U.1 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
La propuesta incorporará las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables de acuerdo a la
ordenanza municipal 4/2021 de calidad de aire y sostenibilidad.
Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las
condiciones bioclimáticas la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.
ARTÍCULO U.2 NORMAS COMUNES RELATIVAS A LA URBANIZACIÓN DE TODO EL ÁMBITO
1. Serán las contenidas en el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos
de Urbanización que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 1.4.3, apartado 4, de las Normas Urbanísticas
del Plan General, estén vigentes en el momento de la solicitud de la iniciativa urbanizadora.
2. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización previstas en el artículo 97 de la
LSCM y en este APE.
3.
En relación con las redes de saneamiento y depuración, todas las nuevas instalaciones de vertido que se
establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su
conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las
administraciones competentes. En caso de que la reutilización de aguas depuradas fuese solicitada por el titular
de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa,
en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas
subterráneas.
4.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas
instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
5.
Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, en las normas reglamentarias
aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable
fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el
funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a los que se refiere la
disposición adicional undécima de la citada Ley. Hasta la aprobación del Real Decreto al que se refiere dicha
disposición adicional undécima, pueden usarse como referencia las 5 normas UNE aprobadas por el Comité

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