Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250401-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

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por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La superación del proceso para formar parte de la bolsa no confiere derecho a nombramiento alguno.
A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de
puntuación total obtenida en el proceso de formación de esta, que servirá para la cobertura de
dicho puesto, mediante nombramiento interino, en casos de vacante o sustitución transitoria del
titular del puesto por alguna de las circunstancias previstas legalmente.
La bolsa o lista tendrá una vigencia de TRES años desde la fecha de constitución de la misma,
siendo esta fecha la del último acta del Tribunal de Valoración.
La gestión de la Bolsa de Trabajo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Ante la necesidad y urgencia de provisión del puesto, por encontrarse vacante o por la sustitución
transitoria del titular por las circunstancias previstas legalmente, la Alcaldía- Presidencia del
Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva remitirá a la Dirección General competente en materia de
Administración Local, junto con la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 8/2024, de
31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios
interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, la propuesta de nombramiento del
aspirante al que le corresponda por su mayor puntuación, según bolsa o lista de espera y que
acepte la oferta y presente la documentación recogida en la base OCTAVA ante el Ayuntamiento.
Del mismo modo, el Ayuntamiento deberá acreditar, ante la Dirección General competente en
materia de Administración Local, que no existe ningún funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional de carrera interesado en el puesto.
Los integrantes de la bolsa deberán facilitar al Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva en el plazo
de cinco días naturales, en caso de no haberlo hecho en la instancia presentada, datos de
contacto. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del
tiempo de permanencia en la bolsa de trabajo, se deberá comunicar al Ayuntamiento de
Fresnedillas de la Oliva.
OCTAVA. Presentación de documentos, gestión de bolsa de trabajo y toma de posesión.
1. El aspirante propuesto para su nombramiento manifestará su aceptación a la propuesta de
nombramiento y aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días, a contar desde el día
siguiente a la notificación de la propuesta de nombramiento (notificación realizada de forma
telemática), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, que son:
a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
b) En caso de aspirante con discapacidad, certificado acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
c) Documentación compulsada acreditativa de los requisitos de acceso a la convocatoria.
Asimismo, deberán aportar copia compulsada de la documentación citada en la base SEXTA,
cuyas copias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación
de dicha documentación compulsada dará lugar a la exclusión del nombramiento, sin perjuicio del
inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
2. Si dentro del plazo expresado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la
documentación exigida o renunciara a la propuesta de nombramiento, quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por la falsedad
en la instancia. En tales supuestos, la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento efectuará propuesta
de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida.

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Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico que tendrá que
ser anterior a la fecha de la propuesta de nombramiento.
Estar de baja por maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida,
acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.
Por concurrir razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del llamamiento,
debiendo aportar copia del mismo.

BOCM-20250401-79

Se considera causa de fuerza mayor no siendo excluido el aspirante de la bolsa de trabajo y
pasándose al siguiente de la lista: