Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250401-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes.
Para formar parte en el proceso de formación de la bolsa, será necesario que los aspirantes
reúnan en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las instancias para participar en el proceso de formación de la bolsa se dirigirán a la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, según modelo que consta en el Anexo I,
y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. El resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de
anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento convocante.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base SEGUNDA.
c) Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone
la base SEXTA.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el
resto de los aspirantes.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el
plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede
electrónica, con expresa indicación de las causas de exclusión, y se señalará un plazo de diez días
hábiles para la subsanación.
Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a
definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten
con la aprobación de la lista definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de
admitidos y excluidos. En la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal
calificador y de valoración y se fijará el día, hora y lugar de celebración de la fase de oposición y de
la fase de concurso.
QUINTA. Tribunal calificador y de valoración.
El Tribunal calificador y de valoración deberá estar constituido por un número impar de miembros,
titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera, de cualquier
Administración pública, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso
y al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer la titulación correspondiente a las

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