D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250401-48)
Convenio – Convenio de 7 de marzo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, los establecimientos Famicordon, S. L, Famicordsuisse, S. A. y Biokryo GmbH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 257
a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, están adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, entre otros, los siguientes centros:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Hospital Universitario
Príncipe de Asturias, Hospital Universitario La Paz, Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, Hospital Clínico San Carlos, Hospital Universitario de
Móstoles, Hospital Universitario Severo Ochoa, Hospital Universitario de Getafe,
Hospital Universitario 12 de Octubre, Hospital General Universitario Gregorio
Marañón, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario Infanta
Cristina, Hospital Universitario Infanta Leonor, Hospital Universitario Infanta Sofía, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Universitario del Henares, y Hospital
Universitario del Sureste.
B) Centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como los establecimientos de tejidos Famicordon, S. L., Biokryo GmbH y Famicord Suisse, están acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente, de acuerdo con la
normativa actualmente vigente, el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el
procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la
donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos
éticos y técnicos en países de ámbito extracomunitario, para prestar servicio de recogida,
procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre
procedentes de sangre de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados al Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos de
valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de
las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
BOCM-20250401-48
Quinto
B.O.C.M. Núm. 77
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a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, están adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, entre otros, los siguientes centros:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Hospital Universitario
Príncipe de Asturias, Hospital Universitario La Paz, Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, Hospital Clínico San Carlos, Hospital Universitario de
Móstoles, Hospital Universitario Severo Ochoa, Hospital Universitario de Getafe,
Hospital Universitario 12 de Octubre, Hospital General Universitario Gregorio
Marañón, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario Infanta
Cristina, Hospital Universitario Infanta Leonor, Hospital Universitario Infanta Sofía, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Universitario del Henares, y Hospital
Universitario del Sureste.
B) Centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como los establecimientos de tejidos Famicordon, S. L., Biokryo GmbH y Famicord Suisse, están acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente, de acuerdo con la
normativa actualmente vigente, el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el
procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la
donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos
éticos y técnicos en países de ámbito extracomunitario, para prestar servicio de recogida,
procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre
procedentes de sangre de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados al Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos de
valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de
las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
BOCM-20250401-48
Quinto