El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 531
d) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
e) Las publicaciones en Boletines Oficiales del Ayuntamiento.
f)
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
g) Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a
quienes corresponda.
h) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter
representativo.
3.4.- La utilización, uso o difusión por cualquier medio de reproducción del escudo, denominación o
alguno de los símbolos de la Leal Villa de El Escorial fuera de la Corporación Municipal, habrá de
contar, previa solicitud de los interesados, con la autorización expresa, por escrito, de la Alcaldía Presidencia, con informe o previo conocimiento de la Concejalía de Protocolo Institucional.
Con las mismas limitaciones del párrafo anterior se exigirá autorización para el uso de su
denominación, escudo o símbolos en aquellas actividades de índole no mercantil, ni profesional o
industrial, en las que, como consecuencia del referido uso, pueda inducirse a confusión sobre
naturaleza de éstas.
Artículo 4.- La Bandera.
4.1.- La bandera de la Leal Villa de El Escorial se compone del escudo descrito en el Título I
artículo 3 de este Reglamento y centrado sobre fondo azul celeste.
4.2.- La bandera de la Leal Villa de El Escorial ocupará un lugar de honor y ondeará y se
dispondrá, (según el observador) a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición
central acompañada de la bandera de la Comunidad de Madrid a la derecha. A este grupo de
banderas podrá unirse la de la Unión Europea.
4.3.- Las banderas se dispondrán preferentemente en el Salón de Plenos, en el despacho de la
Alcaldía - Presidencia así como en todos los edificios o dependencias municipales.
4.4.- En los actos públicos municipales, la bandera de la Leal Villa de El Escorial estará situada en
lugar destacado, junto a la Bandera Nacional y la de la Comunidad Autónoma de Madrid, siguiendo
el orden de precedencia. (Artº 4.2)
4.5.- En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de
prelación de las banderas será el siguiente:
1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Leal Villa de El Escorial, 5º
Municipio visitante.
4.6.- Sobre la Bandera de La Leal Villa de El Escorial no se podrán incluir siglas o símbolos que
representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.
4.7.- La Corporación Municipal protegerá y velará para que las banderas sean tratadas con
respeto, recibiendo los honores debidos, siendo los ultrajes a las mismas castigados conforme a lo
dispuesto en las Leyes.
Artículo 5.- El Pendón
El Pendón de la Leal Villa de El Escorial ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la
primera Autoridad Municipal y en aquellos actos en los que, por su excepcional importancia, se
determine su presencia.
Sobre él se colgarán las Medallas o Corbatas otorgadas al Ayuntamiento u otros reconocimientos
de igual simbología.
6.1.- Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa
Consistorial durante las Fiestas Patronales de San Bernabé, festividad de la Patrona Ntra. Sra. de
la Herrería, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales en
las que así lo disponga la Alcaldía - Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo
Institucional, que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que,
por su relevancia, lo precisen.
BOCM-20250331-73
Artículo 6. Los Reposteros
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 531
d) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
e) Las publicaciones en Boletines Oficiales del Ayuntamiento.
f)
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
g) Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a
quienes corresponda.
h) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter
representativo.
3.4.- La utilización, uso o difusión por cualquier medio de reproducción del escudo, denominación o
alguno de los símbolos de la Leal Villa de El Escorial fuera de la Corporación Municipal, habrá de
contar, previa solicitud de los interesados, con la autorización expresa, por escrito, de la Alcaldía Presidencia, con informe o previo conocimiento de la Concejalía de Protocolo Institucional.
Con las mismas limitaciones del párrafo anterior se exigirá autorización para el uso de su
denominación, escudo o símbolos en aquellas actividades de índole no mercantil, ni profesional o
industrial, en las que, como consecuencia del referido uso, pueda inducirse a confusión sobre
naturaleza de éstas.
Artículo 4.- La Bandera.
4.1.- La bandera de la Leal Villa de El Escorial se compone del escudo descrito en el Título I
artículo 3 de este Reglamento y centrado sobre fondo azul celeste.
4.2.- La bandera de la Leal Villa de El Escorial ocupará un lugar de honor y ondeará y se
dispondrá, (según el observador) a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición
central acompañada de la bandera de la Comunidad de Madrid a la derecha. A este grupo de
banderas podrá unirse la de la Unión Europea.
4.3.- Las banderas se dispondrán preferentemente en el Salón de Plenos, en el despacho de la
Alcaldía - Presidencia así como en todos los edificios o dependencias municipales.
4.4.- En los actos públicos municipales, la bandera de la Leal Villa de El Escorial estará situada en
lugar destacado, junto a la Bandera Nacional y la de la Comunidad Autónoma de Madrid, siguiendo
el orden de precedencia. (Artº 4.2)
4.5.- En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de
prelación de las banderas será el siguiente:
1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Leal Villa de El Escorial, 5º
Municipio visitante.
4.6.- Sobre la Bandera de La Leal Villa de El Escorial no se podrán incluir siglas o símbolos que
representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.
4.7.- La Corporación Municipal protegerá y velará para que las banderas sean tratadas con
respeto, recibiendo los honores debidos, siendo los ultrajes a las mismas castigados conforme a lo
dispuesto en las Leyes.
Artículo 5.- El Pendón
El Pendón de la Leal Villa de El Escorial ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la
primera Autoridad Municipal y en aquellos actos en los que, por su excepcional importancia, se
determine su presencia.
Sobre él se colgarán las Medallas o Corbatas otorgadas al Ayuntamiento u otros reconocimientos
de igual simbología.
6.1.- Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa
Consistorial durante las Fiestas Patronales de San Bernabé, festividad de la Patrona Ntra. Sra. de
la Herrería, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales en
las que así lo disponga la Alcaldía - Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo
Institucional, que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que,
por su relevancia, lo precisen.
BOCM-20250331-73
Artículo 6. Los Reposteros