El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 541
lugar inmediato a la derecha de la autoridad que presida.
Artículo 28.- Concurrencia de autoridades.
Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o
de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía de Protocolo Institucional señalará el
orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto
y a las normas establecidas para el protocolo privado.
CAPÍTULO II
Toma de posesión de la Corporación
Artículo 29.- Régimen jurídico y organización.
29.1.- La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Alcalde-Presidente se revestirá de
la mayor solemnidad con la concurrencia de las autoridades locales.
29.2.- Con anterioridad a la toma de posesión, la Alcaldía - Presidencia en funciones convocará a
la Corporación Municipal saliente con el fin de concluir la Legislatura con un acto solemne. Para
ello, tras abrir el acto, dará la palabra a los Portavoces y Concejales que deseen intervenir. La
Alcaldía - Presidencia en funciones, a continuación, cerrará la sesión concluyendo así la gestión de
los últimos cuatro años. A partir de este momento se procederá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
29.3.- Una vez constituida la Mesa de Edad y declarada por ella la constitución de la Corporación,
los Concejales, para adquirir la plena condición de sus cargos, deberán jurar o prometer el
acatamiento a la Constitución así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o
reglamentos.
El orden de la toma de posesión comenzará por los miembros integrantes de la Mesa de Edad y
continuará con los concejales de la lista más votada siguiendo el orden de la propia lista.
El Presidente de la Mesa entregará a cada uno de los Concejales electos la Medalla de la Leal
Villa de El Escorial con el cordón azul e insignia.
29.4.- La elección del Alcalde se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral. El orden de votación de los concejales será el previsto para la
toma de posesión.
Realizado el escrutinio por la Mesa de Edad, el Presidente proclamará el candidato electo.
Una vez jurado o prometido el acatamiento a la Constitución, el Presidente de la Mesa le entregará
el bastón de mando y la medalla de la Leal Villa de El Escorial con el cordón dorado del cargo de
Alcalde - presidente, ocupando por el electo la Presidencia de la sesión. Desde ese momento
puede dar el turno de palabra a los Concejales que la soliciten, para concluir con su discurso de
toma de posesión.
29.5.- El acatamiento de la Constitución Española se hará sobre el ejemplar más antiguo que se
conserve en el archivo municipal.
CAPÍTULO III
Del fallecimiento de miembros corporativos
Artículo 30.- Fallecimiento de miembros de la Corporación Municipal.
La capilla ardiente, si así lo desea la familia, se instalará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento
de la Leal Villa de El Escorial y se abrirá al público únicamente si la familia del difunto lo autorizara.
30.2.- En caso de fallecimiento de ex alcaldes o ex concejales de la Leal Villa de El Escorial se
procederá de la misma forma.
BOCM-20250331-73
30.1.- En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación Municipal ejerciendo
su cargo, la Alcaldía - Presidencia o quien delegue acordará con la familia del difunto todo lo
concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad; siempre teniendo en
cuenta los deseos expresos de la familia del difunto.
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 541
lugar inmediato a la derecha de la autoridad que presida.
Artículo 28.- Concurrencia de autoridades.
Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o
de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía de Protocolo Institucional señalará el
orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto
y a las normas establecidas para el protocolo privado.
CAPÍTULO II
Toma de posesión de la Corporación
Artículo 29.- Régimen jurídico y organización.
29.1.- La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Alcalde-Presidente se revestirá de
la mayor solemnidad con la concurrencia de las autoridades locales.
29.2.- Con anterioridad a la toma de posesión, la Alcaldía - Presidencia en funciones convocará a
la Corporación Municipal saliente con el fin de concluir la Legislatura con un acto solemne. Para
ello, tras abrir el acto, dará la palabra a los Portavoces y Concejales que deseen intervenir. La
Alcaldía - Presidencia en funciones, a continuación, cerrará la sesión concluyendo así la gestión de
los últimos cuatro años. A partir de este momento se procederá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
29.3.- Una vez constituida la Mesa de Edad y declarada por ella la constitución de la Corporación,
los Concejales, para adquirir la plena condición de sus cargos, deberán jurar o prometer el
acatamiento a la Constitución así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o
reglamentos.
El orden de la toma de posesión comenzará por los miembros integrantes de la Mesa de Edad y
continuará con los concejales de la lista más votada siguiendo el orden de la propia lista.
El Presidente de la Mesa entregará a cada uno de los Concejales electos la Medalla de la Leal
Villa de El Escorial con el cordón azul e insignia.
29.4.- La elección del Alcalde se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral. El orden de votación de los concejales será el previsto para la
toma de posesión.
Realizado el escrutinio por la Mesa de Edad, el Presidente proclamará el candidato electo.
Una vez jurado o prometido el acatamiento a la Constitución, el Presidente de la Mesa le entregará
el bastón de mando y la medalla de la Leal Villa de El Escorial con el cordón dorado del cargo de
Alcalde - presidente, ocupando por el electo la Presidencia de la sesión. Desde ese momento
puede dar el turno de palabra a los Concejales que la soliciten, para concluir con su discurso de
toma de posesión.
29.5.- El acatamiento de la Constitución Española se hará sobre el ejemplar más antiguo que se
conserve en el archivo municipal.
CAPÍTULO III
Del fallecimiento de miembros corporativos
Artículo 30.- Fallecimiento de miembros de la Corporación Municipal.
La capilla ardiente, si así lo desea la familia, se instalará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento
de la Leal Villa de El Escorial y se abrirá al público únicamente si la familia del difunto lo autorizara.
30.2.- En caso de fallecimiento de ex alcaldes o ex concejales de la Leal Villa de El Escorial se
procederá de la misma forma.
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30.1.- En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación Municipal ejerciendo
su cargo, la Alcaldía - Presidencia o quien delegue acordará con la familia del difunto todo lo
concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad; siempre teniendo en
cuenta los deseos expresos de la familia del difunto.