C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250331-44)
Convocatoria ayudas –  Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

LUNES 31 DE MARZO DE 2025

Pág. 473

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 146, de 21 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de
rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, la cual ha sido modificada por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y por el artículo 4.1.d) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2025, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por
la Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
2. Serán de aplicación a las ayudas convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Tercero
1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los
beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico de 2025. Mediante estos programas
se promueve su autonomía personal y su integración social.
2. Las ayudas se concederán para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.
3. La ayuda tiene carácter complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos económicos de que
disponga y de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.1.e) de la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras, a las que pudiera tener derecho.

BOCM-20250331-44

Finalidad y tipo de ayuda