C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250331-44)
Convocatoria ayudas – Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 472
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas
individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio
Madrileño de Salud.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada por
la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con 17 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera
edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, promueve y garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado
por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la
autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario
y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 13, establece que la atención
a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un
marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que
figuran facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos
de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la
comunidad.
La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la
inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de
las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de éstas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 174 / 2025 de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que
se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales de apoyo social.
BOCM-20250331-44
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas
individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio
Madrileño de Salud.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada por
la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con 17 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera
edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, promueve y garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado
por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la
autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario
y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 13, establece que la atención
a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un
marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que
figuran facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos
de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la
comunidad.
La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la
inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de
las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de éstas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 174 / 2025 de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que
se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales de apoyo social.
BOCM-20250331-44
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