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Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del V Evento Internacional “MADCUP 2025”, así como de la Primera Edición de “Sports Summit Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin
éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento,
estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución
del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del Convenio.
— Cualquier otra prevista en las leyes.
Décima
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
las partes podrán de manera unánime prorrogarlo sucesivamente por períodos de un año,
hasta un máximo total de cuatro años mediante acto expreso formalizado por escrito.
En el caso de terminación de la colaboración, el Evento podrá continuar celebrándose
por parte de MADCUP S.L., con otros colaboradores.
Decimoprimera
Régimen jurídico
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y al Decreto 48/2019 de 10
de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Fuerza mayor o caso fortuito

Decimotercera
Confidencialidad
La Comunidad de Madrid y MADCUP S.L. se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza
suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en

BOCM-20250329-11

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus
o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender el Evento.