D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250329-11)
Convenio – Convenio de 7 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del V Evento Internacional “MADCUP 2025”, así como de la Primera Edición de “Sports Summit Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
El abono se realizará en un único pago previa presentación antes del 30 de septiembre
de la correspondiente factura que debe indicar los conceptos desglosados y cuantificados
en función de los gastos realizados conforme a las actuaciones e importes del Anexo II y
una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas, así como su alcance.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio y tal y como se establece en el
Anexo II.
Quinta
De las responsabilidades
MADCUP S.L se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad
civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio,
así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Compatibilidad con otras aportaciones y patrocinios
La colaboración del presente Convenio es compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que obtenga MADCUP S.L. La referida entidad adoptará las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública o privada recibida, que pueden consistir en la inclusión de la imagen de las entidades públicas o
privadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales,
menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el Evento.
Séptima
Comisión de seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar
las acciones previstas por otras que consideré de mayor interés para alcanzar el objeto del
convenio procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula octava.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de MADCUP S.L., y dos
representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo y Hostelería o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Turismo y Hostelería
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Octava
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20250329-11
Modificación del convenio
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
El abono se realizará en un único pago previa presentación antes del 30 de septiembre
de la correspondiente factura que debe indicar los conceptos desglosados y cuantificados
en función de los gastos realizados conforme a las actuaciones e importes del Anexo II y
una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas, así como su alcance.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio y tal y como se establece en el
Anexo II.
Quinta
De las responsabilidades
MADCUP S.L se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad
civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio,
así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Compatibilidad con otras aportaciones y patrocinios
La colaboración del presente Convenio es compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que obtenga MADCUP S.L. La referida entidad adoptará las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública o privada recibida, que pueden consistir en la inclusión de la imagen de las entidades públicas o
privadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales,
menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el Evento.
Séptima
Comisión de seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar
las acciones previstas por otras que consideré de mayor interés para alcanzar el objeto del
convenio procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula octava.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de MADCUP S.L., y dos
representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo y Hostelería o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Turismo y Hostelería
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Octava
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20250329-11
Modificación del convenio