D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
Modificación
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Decimoquinta
Mecanismo de seguimiento y control
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes de la entidad
pública colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
— La persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
— La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del
presidente.
BOCM-20250329-6
b) Por el CSIC:
— La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Madrid o persona en quien delegue.
Pág. 134
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SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
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la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
Modificación
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Decimoquinta
Mecanismo de seguimiento y control
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes de la entidad
pública colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
— La persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
— La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del
presidente.
BOCM-20250329-6
b) Por el CSIC:
— La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Madrid o persona en quien delegue.