D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente Convenio.
La Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta
Extinción del convenio
1. El presente Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o entidad
pública colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresa u organismo equiparado en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora acogidos al Convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
Decimoséptima
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma. Los efectos se producirán
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en
el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el
REOICO antes de la extinción del convenio.
BOCM-20250329-6
Eficacia del convenio
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente Convenio.
La Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta
Extinción del convenio
1. El presente Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o entidad
pública colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresa u organismo equiparado en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora acogidos al Convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
Decimoséptima
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma. Los efectos se producirán
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en
el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el
REOICO antes de la extinción del convenio.
BOCM-20250329-6
Eficacia del convenio