D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250329-9)
Convenio –  Adenda de 11 de marzo de 2025, de modificación y prórroga para el período 22 de marzo de 2025 a 21 de marzo de 2027, ambos inclusive, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Tercero
Las actuaciones contempladas para el nuevo período serán las mismas que las contempladas en la cláusula tercera, cuarta y quinta (obligaciones) del convenio objeto de esta prórroga.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, este convenio no tiene contraprestación económica ya que cada parte asume con cargo a sus presupuestos y recursos económicos
los gastos que asume para el desarrollo del programa de formación “cursos de manipuladores de
alimentos en accesibilidad cognitiva”. La ejecución de la presente prórroga del convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Quinto
Que las partes, al amparo de lo dispuesto en la cláusula duodécima, están de acuerdo
en modificar la cláusula séptima del convenio “Comisión de Valoración y Seguimiento” y
el Anexo I “Desarrollo de los cursos”.
Respecto a la “Comisión de Valoración y seguimiento” se modifican las personas que
participan por parte de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad
y con Enfermedad Mental y por parte de Plena Inclusión Madrid (cláusula primera de la
presente adenda de modificación y prórroga).
Respecto al Anexo I, por un lado, en el “Desarrollo de los Cursos”, se modifica el plazo de realización de la actualización de conocimientos, pasando a realizarse dicha actualización transcurridos dos años de la formación; y, por otro lado, como “Materiales de Apoyo”
se utilizará únicamente el manual de lectura fácil, (cláusula segunda de la presente adenda
de modificación y prórroga).
Sexto
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio entre la Comunidad de Madrid Consejería de Familia, Juventud y Política Social (actual Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales) y Plena Inclusión Madrid, suscrito el día 21 de marzo de 2023, las
partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio desde la fecha establecida como fin de su vigencia hasta el 21 de marzo de 2027, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
La cláusula séptima del convenio que nos ocupa “Comisión de Valoración y Seguimiento” queda modificada exclusivamente en lo relativo a las personas que participan por
parte de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental y por parte de Plena Inclusión Madrid, de modo que pasará a tener la siguiente
composición:
— La persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad Mental que actuará como Presidente y un técnico de la subdirección, que actuará como secretario.
— Dos técnicos de la Agencia Madrileña de Atención Social, uno en representación
de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad y otro como representante de la Coordinación Sanitario asistencial.
— En representación de Plena Inclusión Madrid formarán parte de la Comisión la Directora de Estrategia y Desarrollo y una persona responsable de la Coordinación
de Programas.

BOCM-20250329-9

Modificación de la cláusula séptima. Comisión de Valoración y Seguimiento