A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios –  Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: IMAGEN Y SONIDO
Curso de especialización: Audiodescripción y subtitulación
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior

Duración: 500 horas

Código: IMSES01

MÓDULOS PROFESIONALES

CENTRO DOCENTE
Créditos
ECTS

Duración
del currículo
(horas)

Carga lectiva 1er
Carga lectiva 1.er periodo
periodo (25 semanas)
en un cuatrimestre
(horas/semana)
(horas/semana)

Código

Denominación

5007

Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y
espectáculos en vivo

9

200

6

12

5008

Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y
espectáculos en vivo

8

170

5

11

5009

Locución, autoría y audionavegación

4

130

4

7

500

15

30

TOTALES

Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Ocho.

Se suprime el anexo II.

Artículo quinto
Modificación del Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del curso de especialización de formación profesional en Instalación
y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT)
El Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT), queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo.
En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del
Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de Especialización
en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que
se establece el Curso de Especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector
productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en
el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

BOCM-20250328-1

Profesorado