A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del
Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización
en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II
del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo.
El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta
alumnos, el aula polivalente deberá tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de cuarenta metros cuadrados.
El aula técnica de imagen y sonido y la sala de montaje y postproducción tendrá una
superficie mínima de cien metros cuadrados cada una. El estudio de sonido tendrá una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación es
necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
b) Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11
Fase de formación en empresa
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en
empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la
dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Pág. 17
BOCM-20250328-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del
Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización
en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II
del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo.
El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta
alumnos, el aula polivalente deberá tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de cuarenta metros cuadrados.
El aula técnica de imagen y sonido y la sala de montaje y postproducción tendrá una
superficie mínima de cien metros cuadrados cada una. El estudio de sonido tendrá una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación es
necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
b) Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11
Fase de formación en empresa
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en
empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la
dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Pág. 17
BOCM-20250328-1
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