A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 15
Dos. El artículo 9 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en
el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Tres. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Artículo tercero
Modificación del Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G
El Decreto 219 /2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de
Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización
en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o
expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV
del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
BOCM-20250328-1
Profesorado
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 15
Dos. El artículo 9 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en
el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Tres. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Artículo tercero
Modificación del Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G
El Decreto 219 /2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de
Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización
en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o
expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV
del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
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