A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Ocho.
Pág. 23
Se suprime el anexo II.
Artículo octavo
Modificación del Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones
El Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo.
En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especialización
de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018,
de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento
aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo,
y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones
de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas
del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Aeronaves
pilotadas de forma remota-Drones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
BOCM-20250328-1
“Artículo 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Ocho.
Pág. 23
Se suprime el anexo II.
Artículo octavo
Modificación del Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones
El Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo.
En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especialización
de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018,
de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento
aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo,
y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones
de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas
del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Aeronaves
pilotadas de forma remota-Drones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
BOCM-20250328-1
“Artículo 9