D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez
finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la
finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que
formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de
datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente
y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los
tratamientos que se pretenden subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo
podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento exigir al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
BOCM-20250328-40

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID