D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

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El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad
del
Responsable,
en
tanto
pudieran
derivarse
responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE
TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de
ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación
del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin
de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción
de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor
celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a
contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER MUTUO DE INFORMACIÓN
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que
ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con
respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente
BOCM-20250328-40

B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID