C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250328-22)
Concesión ayudas – Orden 686/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2024 a 45.444 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2024
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Relación de expedientes
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía
Beneficiarios informados por los Comercializadores
Expedientes completos
Expedientes incompletos/pendientes de revisar
Fallecidos
Total
Exptes
169.873
168.679
145.431
19.186
4.062
168.679
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una tercera fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 12.162.695,14 euros para la relación de 45.444 beneficiarios de los 168.679 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta orden.
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024, donde se puede encontrar el formulario de renuncia.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artsículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
BOCM-20250328-22
Segundo
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Relación de expedientes
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía
Beneficiarios informados por los Comercializadores
Expedientes completos
Expedientes incompletos/pendientes de revisar
Fallecidos
Total
Exptes
169.873
168.679
145.431
19.186
4.062
168.679
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una tercera fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 12.162.695,14 euros para la relación de 45.444 beneficiarios de los 168.679 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta orden.
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024, donde se puede encontrar el formulario de renuncia.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artsículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
BOCM-20250328-22
Segundo