Villanueva de la Cañada (BOCM-20250327-89)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

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llo de las votaciones y recuento de votos, (viii) así como cualesquiera otros aspectos que contribuyan a garantizar la ecuanimidad, agilidad, participación y representatividad del proceso.
El reglamento de régimen interno será presentado a la Asamblea con el objeto de dar
difusión de éste a todos los vecinos. Cualquier modificación posterior al mismo habrá de ser
motivada y ponerse en conocimiento de una nueva Asamblea, no entrando en vigor hasta que
no se haya incluido en el acta de ésta y haya transcurrido el plazo para su impugnación.
4. El Presidente designa entre los vocales un Vicepresidente y un Secretario.
5. En cualquier momento podrá la Asamblea General con el quórum del artículo 22.3
acordar el cese anticipado de todo el Consejo Rector y la designación de otro, que iniciará
su mandato por el plazo establecido en el número 1 de este artículo.
6. Las designaciones de los miembros del Consejo Rector y su sustitución serán
puestas en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes.
7. El Consejo Rector determina el sistema de sustituciones por ausencia y enfermedad, sin perjuicio de las delegaciones expresas que por el Presidente pudieran acordarse.
Ello, no obstante, el Vicepresidente sustituye al Presidente, en todos aquellos supuestos en los que, por la razón que fuese, este último no estuviera presente aun habiéndose sido
debidamente convocado.
Art. 37. Subrogación del adquiriente.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2) de estos estatutos, en el supuesto de existir un nuevo adquirente, se subrogará en
los derechos y obligaciones del propietario moroso, viniendo obligado a satisfacer a la Comunidad las cuotas pendientes de pago.
Art. 38. Obras, adquisición de bienes y contratación de servicios.—1. Para la celebración de cualquier contrato de ejecución de obras, adquisición de bienes o contratación
de servicios, cuyo importe sea superior al quince por ciento del presupuesto total de gastos
corrientes, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Previsión presupuestaria.
b) Redacción del proyecto técnico correspondiente.
c) Aprobación por el Consejo Rector.
Si el plazo de ejecución de la obra excediera del período de vigencia de un Presupuesto –salvo si se trata de desarrollar un Plan de obras ya sancionado por la Asamblea General
con anterioridad–, o su importe excediere del treinta por ciento de dicho Presupuesto, será
precisa la aprobación de la Asamblea General para proceder a la contratación de aquélla.
2. El Consejo Rector confeccionará un reglamento de régimen interno que regule en
detalle los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de obras o servicios por
la Comunidad. Con dicho reglamento se persigue reforzar el control de gestión al tiempo
que se agiliza la tramitación de los temas de menor entidad.
El reglamento de régimen interno será presentado a la Asamblea con el objeto de dar
difusión de este a todos los vecinos. Cualquier modificación posterior al mismo habrá de ser
motivada y ponerse en conocimiento de una nueva Asamblea, no entrando en vigor hasta que
no se haya incluido en el acta de esta y haya transcurrido el plazo para su impugnación.
3. En todo caso será preciso la presentación de tres ofertas de distintas empresas solventes en relación con el proyecto de obras o prestación de servicios de que se trate. El Consejo Rector, evaluando las ofertas, procederá a la adjudicación o la propondrá a la Asamblea, en ambos casos de forma motivada.
Art. 40. Publicidad de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.—Los acuerdos de
la Asamblea General serán notificados a los miembros de la Comunidad mediante correo
electrónico o por correo postal certificado cuando así se solicite expresamente, y en el plazo de los treinta días siguientes a su adopción, de un extracto del contenido de las actas. Se
fijará un ejemplar íntegro del acta, por plazo igual, en el tablón de avisos de las oficinas de
la Comunidad.
2. Someter a información pública, por un período de veinte días, contados a partir de
la publicación de la presente resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de edictos físico y electrónico, así como en la página web del Ayuntamiento, a fin de que se puedan presentar las alegaciones que se tengan por convenientes».
Villanueva de la Cañada, a 3 de marzo de 2025.—El alcalde (firmado).
(02/2.687/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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