Villanueva de la Cañada (BOCM-20250327-89)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 73

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Por la Alcaldía Presidencia, con fecha 3 de marzo de 2025, se ha dictado resolución,
cuya parte dispositiva dice textualmente:
«1. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación “Comunidad de Propietarios Villafranca del Castillo”, quedando la redacción de los artículos modificados como sigue:
Artículo 19.2.—La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo
Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten a dicho Consejo miembros de la Comunidad que representen, al menos, el 20% del total de cuotas de la
Comunidad, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.
Art. 20.1.—1. La Asamblea General será convocada por el presidente del Consejo
Rector mediante correo electrónico, o por correo postal certificado cuando así se solicite expresamente. Se mandará la convocatoria a los miembros de la Comunidad con quince días
de antelación, cuando menos, a la fecha de celebrarse, y dirigido a la dirección de correo
electrónico o postal designado por aquellos, que conste en el correspondiente libro-registro. Con el objeto de darle una mayor publicidad, dicha convocatoria será también publicada en la página web de la Comunidad.
Art. 20.3.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros de la Comunidad que representen, al menos, el
sesenta por ciento del total de cuotas de la Comunidad.
Art. 20.4.—Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, siempre que el número
de asistentes, presentes o representados, de un lado y de cuotas representadas, de otro representen respectivamente el diez por ciento de los existentes en la Comunidad y el quince
por ciento del total de cuotas. Este quórum deberá mantenerse durante todo el tiempo que
dure la celebración de la Asamblea.
Art. 22. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Comunidad preside la
Asamblea General, dirige los debates y declara los asuntos suficientemente considerados,
pasando a la votación del acuerdo si procediere. No pueden ser adoptadas decisiones respecto a asuntos no incluidos en el Orden del Día.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, emitiendo cada miembro un
solo voto, cuyo valor se computará en función del derecho que represente con arreglo a lo
previsto en el artículo 8.
3. No obstante, la modificación de los presentes estatutos, la realización de obras extraordinarias que no hayan sido impuestas por los Órganos Urbanísticos, la imposición de
aportaciones extraordinarias y la creación de nuevos servicios precisarán el voto favorable
del sesenta por ciento (60%) de las cuotas de participación presentes o representadas.
4. Los acuerdos de la Asamblea General son inmediatamente ejecutivos. Constarán
en el Libro de Actas, que autorizan con su firma el Presidente y el Secretario del Consejo
Rector y dos de los propietarios asistentes. A partir de dicha autorización se entiende aprobada el acta, sin perjuicio de las acciones y recursos que corresponda.
5. El Secretario libra certificaciones del contenido del Libro de Actas con el Visto
Bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Comunidad o a requerimiento de la Administración.
Art. 23. Composición.—3. El Consejo Rector elaborará un reglamento de régimen
interno en el que regule en detalle el proceso de elecciones para la renovación del Consejo
Rector. En la regulación de dicho proceso se incluirá, al menos, (i) los requisitos e incompatibilidades para poder ser candidato, (ii) la posible restricción de atribuciones del Presidente y de los miembros del Consejo Rector una vez realizada una convocatoria, (iii) la forma de comunicar a los vecinos tanto la convocatoria de elecciones como las candidaturas
validadas, (iv) el registro de asistentes a la Asamblea, (v) la delegación del voto, (vi) la presentación y defensa en la Asamblea de todas y cada una de las candidaturas, (vii) el desarro-

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