Madrid (BOCM-20250327-66)
Régimen económico. Distrito de Usera. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Usera
Extracto del Decreto de 24 de marzo de 2025, de la concejala-presidenta del Distrito
de Usera, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026 del distrito de Usera.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Usera, que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2025 asciende a 170.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 100.000,00 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios:
70.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
— Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad:
40.000,00 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad: 30.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de
la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del
proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación
pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
El importe total destinado a la convocatoria anticipada 2026 asciende a 170.000,00 euros,
que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de “Proyectos”: 100.00,00 euros.
BOCM-20250327-66
BDNS (ID 822580 ejercicio 2025 y 822579 ejercicio 2026)
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Usera
Extracto del Decreto de 24 de marzo de 2025, de la concejala-presidenta del Distrito
de Usera, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026 del distrito de Usera.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Usera, que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2025 asciende a 170.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 100.000,00 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios:
70.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
— Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad:
40.000,00 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad: 30.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de
la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del
proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación
pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
El importe total destinado a la convocatoria anticipada 2026 asciende a 170.000,00 euros,
que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de “Proyectos”: 100.00,00 euros.
BOCM-20250327-66
BDNS (ID 822580 ejercicio 2025 y 822579 ejercicio 2026)