Madrid (BOCM-20250327-65)
Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

Pág. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz
Extracto del Decreto de 19 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Moratalaz, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomento del asociacionismo en convocatoria ordinaria de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Moratalaz, y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 28 noviembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Objeto.—Promover el tejido asociativo y la participación de las entidades
ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2025, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan
derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de
30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
de 30 de octubre de 2023, publicada en www.madrid.es.
Es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombre, conforme a lo establecido en el acuerdo del 13 de septiembre de 2018
de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado en esta convocatoria en la anualidad
2025 asciende a 67.491 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 39.370 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 28.121
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 20.121 euros.
d Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.
El libramiento del pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto 2025
en un pago único que tendrá carácter anticipado, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro
que requieren la entrega previa de fondos como financiación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 40 de la
OBRGS y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades
previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de
fuentes de financiación privadas.

BOCM-20250327-65

2025: 821672 821673