Madrid (BOCM-20250327-64)
Régimen económico. Distrito de Ciudad Lineal. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
BOCM-20250327-64
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 20.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Convocatoria ordinaria 2025:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Convocatoria ordinaria 2026:
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
— Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
— Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— En la modalidad de Proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea
superior a 2.500,00 euros.
— En la modalidad de Gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con
cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026, en
función de la convocatoria a la que se presente la solicitud, ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la
misma finalidad.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La concejala-presidenta del Distrito de Ciudad Lineal,
María Nadia Álvarez Padilla.
(03/4.489/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
BOCM-20250327-64
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 20.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Convocatoria ordinaria 2025:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Convocatoria ordinaria 2026:
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
— Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
— Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— En la modalidad de Proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea
superior a 2.500,00 euros.
— En la modalidad de Gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con
cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026, en
función de la convocatoria a la que se presente la solicitud, ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la
misma finalidad.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La concejala-presidenta del Distrito de Ciudad Lineal,
María Nadia Álvarez Padilla.
(03/4.489/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791