Madrid (BOCM-20250327-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de marzo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la
convocatoria del Premio Emprendedoras 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende
a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:
1. Se concederá un primer premio “Emprendedora del año 2025” dotado económicamente con 20.000 euros.
2. Se concederá un segundo premio “Emprendedora del año 2025” con una dotación
económica de 15.000 euros.
3. Se concederá un tercer premio “Emprendedora del año 2025” con una dotación
económica de 10.000 euros.
4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de
ellos, en las siguientes categorías:
a) Emprendedora madrileña.
b) Emprendedora de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento
de Madrid.
c) Emprendedora con el mejor elevator pitch.
d) Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección
internacional.
e) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.
f) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).
g) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.
h) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA y Food Tech.
i) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito medioambiental.
j) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.
k) Emprendedora en retail (venta al detalle o comercio minorista).
Los premios principales y los accésits no son compatibles.
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de
Madrid contará con la colaboración de diferentes patrocinadores, que dotarán el premio con
diferentes servicios. Los patrocinadores son: Womenalia, Asociación Española de Mujeres
Empresarias (ASEME), Universidad Rey Juan Carlos, Onda Madrid, IBM, PwC España,
Crisalion Mobility, The Style Outlets y Female Startup Leaders.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha
cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y
en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).
BOCM-20250327-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de marzo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la
convocatoria del Premio Emprendedoras 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende
a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:
1. Se concederá un primer premio “Emprendedora del año 2025” dotado económicamente con 20.000 euros.
2. Se concederá un segundo premio “Emprendedora del año 2025” con una dotación
económica de 15.000 euros.
3. Se concederá un tercer premio “Emprendedora del año 2025” con una dotación
económica de 10.000 euros.
4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de
ellos, en las siguientes categorías:
a) Emprendedora madrileña.
b) Emprendedora de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento
de Madrid.
c) Emprendedora con el mejor elevator pitch.
d) Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección
internacional.
e) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.
f) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).
g) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.
h) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA y Food Tech.
i) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito medioambiental.
j) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.
k) Emprendedora en retail (venta al detalle o comercio minorista).
Los premios principales y los accésits no son compatibles.
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de
Madrid contará con la colaboración de diferentes patrocinadores, que dotarán el premio con
diferentes servicios. Los patrocinadores son: Womenalia, Asociación Española de Mujeres
Empresarias (ASEME), Universidad Rey Juan Carlos, Onda Madrid, IBM, PwC España,
Crisalion Mobility, The Style Outlets y Female Startup Leaders.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha
cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y
en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).
BOCM-20250327-62
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