Madrid (BOCM-20250327-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

Pág. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2025 del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 12 de marzo 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Emprendedoras 2025 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras.
El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos empresariales
originales, creativos e innovadores liderados por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica
del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Emprendedoras 2025 las
empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 124, de 20
de mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
a) Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3. Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o
participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.
4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que
al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que
ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se
presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
6. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, retail, moda, finanzas, comercio
electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.
7. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

BOCM-20250327-62

BDNS (Identif.): 820783