D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250327-61)
Convenio –  Convenio de 5 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

Pág. 183

Décima
Derechos de propiedad intelectual
1. De acuerdo con lo establecido en el convenio de 5 de mayo de 2024, cláusula cuarta, prorrogado mediante Adenda de fecha 9 de marzo de 2023, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin
limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier
procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros,
comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y
transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes o
derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que RTVM formalice con terceros acuerdos de colaboración para la emisión de partidos y competiciones sobre los que ostenten todos los derechos de explotación audiovisual, que puedan incluirse entre los que son objeto
del presente convenio, se incluirá la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de
retransmisión en directo y/o en diferido a través de las plataformas digitales propiedad de
la Comunidad de Madrid, del mismo partido o competición que emita RTVM.
2. Asimismo, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM cederá a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM
obtenidas en ejecución de lo previsto en el presente convenio, entre las que se incluyen todas las emisiones del Programa La Casa del Deporte, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para su emisión a través de las plataformas digitales propiedad de la
Comunidad de Madrid.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias
estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando fuera del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a
lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional
contencioso- administrativo radicados en Madrid.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Duodécima
1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar
a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de se-

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Protección de datos personales