D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250327-61)
Convenio – Convenio de 5 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
nes deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: .
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, que será de un mínimo de quince
días. Este requerimiento será comunicado a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de RTVM.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas
partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de
los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Asimismo, resolverá las cuestiones litigiosas que surgieran en
la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
2. Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes
de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y el Director General de Contenidos.
3. La representación de RTVM facilitará con periodicidad mensual a la de la Dirección General de Deportes una relación de las emisiones realizadas del Programa, así como
de las retransmisiones deportivas efectuadas.
3. El funcionamiento de la esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
BOCM-20250327-61
Vigencia
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nes deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: .
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, que será de un mínimo de quince
días. Este requerimiento será comunicado a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de RTVM.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas
partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de
los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Asimismo, resolverá las cuestiones litigiosas que surgieran en
la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
2. Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes
de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y el Director General de Contenidos.
3. La representación de RTVM facilitará con periodicidad mensual a la de la Dirección General de Deportes una relación de las emisiones realizadas del Programa, así como
de las retransmisiones deportivas efectuadas.
3. El funcionamiento de la esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
BOCM-20250327-61
Vigencia