C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250326-18)
Prueba certificación idiomas – Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
rá en su página web el número de plazas por idioma para la convocatoria regulada por
la presente resolución con cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo
Presentación de solicitudes de inscripción
Octavo
Publicación de listas y adjudicación de plazas
1. Las listas provisionales y definitivas se consultarán en la Secretaría Virtual mediante acceso restringido a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual
2. Asimismo, se podrá consultar dicha lista en las escuelas oficiales de idiomas en
tablones de anuncios diferentes a los disponibles para el público en general y con documento de identificación anonimizado.
BOCM-20250326-18
1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, los solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de certificación deberán inscribirse del 3 al 23 de
abril de 2025, ambas fechas incluidas.
2. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de
Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible
a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes se dirigirán a la
Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su
solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas.
El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para
cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se establecen las
condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados
con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos
y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema
de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de
las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión
por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la Escuela Oficial de Idiomas elegida
como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Estas solicitudes cuyo modelo estará a disposición de los ciudadanos en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ), se dirigirán
a la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en
su solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas. Además, el solicitante solo podrá certificar un nivel por idioma.
4. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba
de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación
del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la
Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
Estos solicitantes no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a
que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
Pág. 66
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MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
rá en su página web el número de plazas por idioma para la convocatoria regulada por
la presente resolución con cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo
Presentación de solicitudes de inscripción
Octavo
Publicación de listas y adjudicación de plazas
1. Las listas provisionales y definitivas se consultarán en la Secretaría Virtual mediante acceso restringido a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual
2. Asimismo, se podrá consultar dicha lista en las escuelas oficiales de idiomas en
tablones de anuncios diferentes a los disponibles para el público en general y con documento de identificación anonimizado.
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1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, los solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de certificación deberán inscribirse del 3 al 23 de
abril de 2025, ambas fechas incluidas.
2. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de
Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible
a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes se dirigirán a la
Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su
solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas.
El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para
cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se establecen las
condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados
con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos
y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema
de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de
las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión
por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la Escuela Oficial de Idiomas elegida
como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Estas solicitudes cuyo modelo estará a disposición de los ciudadanos en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ), se dirigirán
a la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en
su solicitud de inscripción un máximo de 15 Escuelas Oficiales de Idiomas. Además, el solicitante solo podrá certificar un nivel por idioma.
4. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba
de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación
del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la
Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
Estos solicitantes no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a
que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.