C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250326-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una subvención a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a la Confederación Española de Jóvenes Empresarios (CEAJE) para la realización de actuaciones de asesoramiento
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

Pág. 61

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una subvención a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a la Confederación Española de Jóvenes Empresarios
(CEAJE) para la realización de actuaciones de asesoramiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
El artículo 4.l) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala que son objetivos de la política de empleo, el fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía
social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría de la viabilidad de los proyectos.
El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que entre los servicios garantizados
y aquellos otros incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, se encuentran los servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Estos servicios implican información y apoyo cualificado y se prestarán con especial
soporte a iniciativas generadoras de trabajo autónomo, constitución de entidades de economía social y la dinamización del desarrollo económico local, con especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, jóvenes menores de treinta años y a municipios en
riesgo de despoblación.
Los servicios garantizados de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento
viable y la dinamización del desarrollo económico local incluirán, entre otros, los siguientes servicios: asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas usuarias interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación
de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante
fórmulas de asistencia técnica y formación. Asimismo, se facilitará la formación en habilidades de gestión que permitan la puesta en marcha y el mantenimiento de la actividad emprendedora para poder contribuir a su pervivencia y viabilidad futura.
La Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, establece que el servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo
económico local, tienen por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas según
su perfil y competencias, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de
proyectos viables.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995
de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20250326-17

17