Batres (BOCM-20250326-38)
Organización y funcionamiento. Reglamento Salón Cultural
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
BOCM-20250326-38
La entidad o persona solicitante deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil
que cubra cualquier daño que pudiera provenir de las actividades autorizadas, incluyendo
el proveniente del autorizado, del personal al servicio del autorizado y de los propios usuarios, tanto a este Ayuntamiento, incluido el propio bien, como a los usuarios, y a terceros,
en general, recayendo, por tanto, cualquier responsabilidad que pueda derivarse, en la entidad o persona solicitante y en la entidad convocante, de forma solidaria.
A estos efectos, en la solicitud se declarará responsablemente sobre la existencia del
citado seguro de responsabilidad civil”.
El artículo 6.10. queda redactado como sigue:
“El solicitante estará obligado al pago de las tasas que se establezcan en la Ordenanza
Fiscal correspondiente”.
El artículo 7 pasa a denominarse “resolución” y tiene el siguiente contenido:
“Son causas de resolución de la licencia:
— El impago de la tasa.
— El incumplimiento de las normas de utilización previstas en el presente Reglamento.
— La no suscripción del seguro de responsabilidad civil.
— La revocación unilateral por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, cuando
se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público, menoscaben el uso general, o requiera el Ayuntamiento su
uso para actividades organizadas por el mismo.
— Las demás previstas en la normativa de aplicación”.
Se suprime el artículo 8.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Batres, a17 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/4.164/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
BOCM-20250326-38
La entidad o persona solicitante deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil
que cubra cualquier daño que pudiera provenir de las actividades autorizadas, incluyendo
el proveniente del autorizado, del personal al servicio del autorizado y de los propios usuarios, tanto a este Ayuntamiento, incluido el propio bien, como a los usuarios, y a terceros,
en general, recayendo, por tanto, cualquier responsabilidad que pueda derivarse, en la entidad o persona solicitante y en la entidad convocante, de forma solidaria.
A estos efectos, en la solicitud se declarará responsablemente sobre la existencia del
citado seguro de responsabilidad civil”.
El artículo 6.10. queda redactado como sigue:
“El solicitante estará obligado al pago de las tasas que se establezcan en la Ordenanza
Fiscal correspondiente”.
El artículo 7 pasa a denominarse “resolución” y tiene el siguiente contenido:
“Son causas de resolución de la licencia:
— El impago de la tasa.
— El incumplimiento de las normas de utilización previstas en el presente Reglamento.
— La no suscripción del seguro de responsabilidad civil.
— La revocación unilateral por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, cuando
se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público, menoscaben el uso general, o requiera el Ayuntamiento su
uso para actividades organizadas por el mismo.
— Las demás previstas en la normativa de aplicación”.
Se suprime el artículo 8.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Batres, a17 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/4.164/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791