Batres (BOCM-20250326-38)
Organización y funcionamiento. Reglamento Salón Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
BATRES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de
modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples
y del Centro Polifuncional del Monte de Batres, haciéndose público el texto íntegro de la
modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se indican a continuación:
Modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos
Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres.
El artículo 3, apartado 3.3. queda redactado como sigue:
“Será requisito el carácter o transcendencia pública de la actividad”.
El artículo 3, apartado 3.5. queda redactado como sigue:
“No serán consideradas solicitudes de confesiones religiosas”.
El artículo 3, apartado 3.6. queda redactado como sigue:
“Las solicitudes se realizarán presentando el impreso de solicitud, adaptado a este procedimiento, que sea facilitado, en cada momento, por el Ayuntamiento, completando, de la
forma más clara y precisa posible, todos los datos en él contenidos”.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
“4. Criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal.
Los criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal de los bienes son los siguientes:
a. El interés cultural o deportivo de la actividad.
b. La trayectoria de la entidad organizadora.
c. La posibilidad de cesión según la libre disponibilidad de los bienes.
d. La antelación con la que se presenta la solicitud”.
Se suprime el artículo 5.
El artículo 6 pasa a recibir la numeración de 5 y queda redactado como sigue:
“5.1. El plazo de solicitud de utilización será, como mínimo, de cinco días hábiles de
antelación respecto a la fecha de celebración del acto solicitado.
5.2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del
plazo establecido.
5.3. En caso de extraordinario interés público para el municipio de Batres o de urgencia inaplazable, la Alcaldía, de forma motivada, podrá autorizar utilizaciones temporales solicitadas en plazo inferior al previsto en el aparto primero de este artículo.
5.4. Transcurrido el plazo de cuatro días hábiles desde la solicitud, el interesado podrá entender desestimada la misma por silencio administrativo”.
El artículo 7, referente a las obligaciones, pasa a recibir la numeración de 6.
Se modifica el artículo 6.7., que pasa a tener el siguiente contenido:
“El solicitante estará obligado a cumplir el horario autorizado en la resolución correspondiente”.
El artículo 6.8. queda redactado como sigue:
“La cesión del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres no obliga al Ayuntamiento de Batres a contratar ningún tipo de seguro hacia
los usuarios y las actividades autorizadas.
BOCM-20250326-38
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
BATRES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de
modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples
y del Centro Polifuncional del Monte de Batres, haciéndose público el texto íntegro de la
modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se indican a continuación:
Modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos
Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres.
El artículo 3, apartado 3.3. queda redactado como sigue:
“Será requisito el carácter o transcendencia pública de la actividad”.
El artículo 3, apartado 3.5. queda redactado como sigue:
“No serán consideradas solicitudes de confesiones religiosas”.
El artículo 3, apartado 3.6. queda redactado como sigue:
“Las solicitudes se realizarán presentando el impreso de solicitud, adaptado a este procedimiento, que sea facilitado, en cada momento, por el Ayuntamiento, completando, de la
forma más clara y precisa posible, todos los datos en él contenidos”.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
“4. Criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal.
Los criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal de los bienes son los siguientes:
a. El interés cultural o deportivo de la actividad.
b. La trayectoria de la entidad organizadora.
c. La posibilidad de cesión según la libre disponibilidad de los bienes.
d. La antelación con la que se presenta la solicitud”.
Se suprime el artículo 5.
El artículo 6 pasa a recibir la numeración de 5 y queda redactado como sigue:
“5.1. El plazo de solicitud de utilización será, como mínimo, de cinco días hábiles de
antelación respecto a la fecha de celebración del acto solicitado.
5.2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del
plazo establecido.
5.3. En caso de extraordinario interés público para el municipio de Batres o de urgencia inaplazable, la Alcaldía, de forma motivada, podrá autorizar utilizaciones temporales solicitadas en plazo inferior al previsto en el aparto primero de este artículo.
5.4. Transcurrido el plazo de cuatro días hábiles desde la solicitud, el interesado podrá entender desestimada la misma por silencio administrativo”.
El artículo 7, referente a las obligaciones, pasa a recibir la numeración de 6.
Se modifica el artículo 6.7., que pasa a tener el siguiente contenido:
“El solicitante estará obligado a cumplir el horario autorizado en la resolución correspondiente”.
El artículo 6.8. queda redactado como sigue:
“La cesión del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres no obliga al Ayuntamiento de Batres a contratar ningún tipo de seguro hacia
los usuarios y las actividades autorizadas.
BOCM-20250326-38
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