Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250326-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 153
inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en
el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 25 de marzo de 2024, resolución por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Carmina Solar 2 y su infraestructura de evacuación asociada,
en las provincias de Toledo y Madrid, al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra
disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-6932
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permiso de acceso a la
red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA),
así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 27 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se declara la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 4 de noviembre de 2024 se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto con expediente SGIISE/PFot-711. No se ha
recibido respuesta por parte del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes
de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV”.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento téc-
BOCM-20250326-33
II.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en
el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 25 de marzo de 2024, resolución por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Carmina Solar 2 y su infraestructura de evacuación asociada,
en las provincias de Toledo y Madrid, al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra
disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-6932
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permiso de acceso a la
red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA),
así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 27 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se declara la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 4 de noviembre de 2024 se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto con expediente SGIISE/PFot-711. No se ha
recibido respuesta por parte del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes
de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV”.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento téc-
BOCM-20250326-33
II.