Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250326-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
33
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., de autorización administrativa previa, del parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW
de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y
Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-711.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:
HECHOS
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., solicita, con fecha 9 de julio de 2021, autorización administrativa previa, del parque fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Ugena, Illescas, Carranque,
provincia de Toledo, y El Álamo, provincia de Madrid (en adelante también, el proyecto).
Su infraestructura de evacuación constituida por:
— Subestación eléctrica Carmina 220/30 kV.
— Línea eléctrica de evacuación privativa 220 kV con origen en la subestación eléctrica Carmina y llegada a la subestación colectora Promotores nudo Fuenlabrada.
El resto de la infraestructura de evacuación común, desde la subestación colectora Promotores nudo Fuenlabrada hasta la red de transporte en la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., no forma parte del alcance de esta solicitud.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica Carmina Solar 2
y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y
boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de julio de 2023, complementado posteriormente, se recibe el informe y
el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Con fecha 1 de agosto de 2023, complementado posteriormente, se recibe el informe
y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 28 de julio de 2023
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para
BOCM-20250326-33
I.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
33
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., de autorización administrativa previa, del parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW
de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y
Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-711.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:
HECHOS
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., solicita, con fecha 9 de julio de 2021, autorización administrativa previa, del parque fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Ugena, Illescas, Carranque,
provincia de Toledo, y El Álamo, provincia de Madrid (en adelante también, el proyecto).
Su infraestructura de evacuación constituida por:
— Subestación eléctrica Carmina 220/30 kV.
— Línea eléctrica de evacuación privativa 220 kV con origen en la subestación eléctrica Carmina y llegada a la subestación colectora Promotores nudo Fuenlabrada.
El resto de la infraestructura de evacuación común, desde la subestación colectora Promotores nudo Fuenlabrada hasta la red de transporte en la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., no forma parte del alcance de esta solicitud.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica Carmina Solar 2
y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y
boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de julio de 2023, complementado posteriormente, se recibe el informe y
el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Con fecha 1 de agosto de 2023, complementado posteriormente, se recibe el informe
y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 28 de julio de 2023
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para
BOCM-20250326-33
I.