C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases y Aparcamientos
M. Responsable de base (a extinguir)
80,78
M. Conductor/a Especialista (a extinguir)
77,43
2.423,40
2.322,90
M. Oficial de Mantenimiento (a extinguir)
74,15
2.224,50
M. Conductor/a Especialista Adaptado (a extinguir)
73,56
2.206,80
M. Gestor/a de Flota (a extinguir)
67,07
2.012,10
M. Ayudante Mantenimiento (a extinguir)
66,90
2.007,00
M. Auxiliar Administrativo/a en Caja (a extinguir)
60,81
1.824,30
Jefe/a de Equipo de Bicimad (a extinguir)
68,63
2.058,90
Operador/a de Primera Bicimad (a extinguir)
61,19
1.835,70
Operador/a de Servicio Bicimad (a extinguir)
52,67
1.580,10
52,67
1.580,10
GRUPO VIII
PERSONAL DE BICIMAD
GRUPO IX
PERSONAL DE TELEFÉRICO
Operador/a de Servicio Teleférico (a extinguir)
4.2. Antigüedad.
Por el concepto de antigüedad se abonarán mensualmente 23,77 € por cada uno de los cinco primeros
años de servicio activo en la Empresa y 15,19 €/mes por cada uno de los restantes años de servicio.
Estas cantidades serán iguales para todas las categorías, excepto las incluidas en el Grupo VII.
El personal incluido en el Grupo VII (Personal procedente de la extinta Madrid-Movilidad), percibirán en
concepto de antigüedad, por trienio, una cantidad mensual por importe de 54,23 €, con un máximo de 8
trienios.
4.3. Pagas extraordinarias.
4.3.1.
Pagas de junio y diciembre.
Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre de cada
año, al personal en activo laboral de la Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas
pagas se acreditarán en cuantía de treinta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el
primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes:
x Sueldo base.
x Antigüedad.
A los anteriores conceptos de Sueldo Base y Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 100 % de
la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al cociente
que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Prima de
Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraordinaria.
En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de
cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y
Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al
50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de
Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera
dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que
hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino
durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido.
x El primero, desde el día 1 de enero al día 30 de junio.
x El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre.
Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los
conceptos señalados anteriormente.
BOCM-20250322-2
Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases y Aparcamientos
M. Responsable de base (a extinguir)
80,78
M. Conductor/a Especialista (a extinguir)
77,43
2.423,40
2.322,90
M. Oficial de Mantenimiento (a extinguir)
74,15
2.224,50
M. Conductor/a Especialista Adaptado (a extinguir)
73,56
2.206,80
M. Gestor/a de Flota (a extinguir)
67,07
2.012,10
M. Ayudante Mantenimiento (a extinguir)
66,90
2.007,00
M. Auxiliar Administrativo/a en Caja (a extinguir)
60,81
1.824,30
Jefe/a de Equipo de Bicimad (a extinguir)
68,63
2.058,90
Operador/a de Primera Bicimad (a extinguir)
61,19
1.835,70
Operador/a de Servicio Bicimad (a extinguir)
52,67
1.580,10
52,67
1.580,10
GRUPO VIII
PERSONAL DE BICIMAD
GRUPO IX
PERSONAL DE TELEFÉRICO
Operador/a de Servicio Teleférico (a extinguir)
4.2. Antigüedad.
Por el concepto de antigüedad se abonarán mensualmente 23,77 € por cada uno de los cinco primeros
años de servicio activo en la Empresa y 15,19 €/mes por cada uno de los restantes años de servicio.
Estas cantidades serán iguales para todas las categorías, excepto las incluidas en el Grupo VII.
El personal incluido en el Grupo VII (Personal procedente de la extinta Madrid-Movilidad), percibirán en
concepto de antigüedad, por trienio, una cantidad mensual por importe de 54,23 €, con un máximo de 8
trienios.
4.3. Pagas extraordinarias.
4.3.1.
Pagas de junio y diciembre.
Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre de cada
año, al personal en activo laboral de la Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas
pagas se acreditarán en cuantía de treinta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el
primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes:
x Sueldo base.
x Antigüedad.
A los anteriores conceptos de Sueldo Base y Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 100 % de
la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al cociente
que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Prima de
Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraordinaria.
En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de
cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y
Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al
50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de
Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera
dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que
hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino
durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido.
x El primero, desde el día 1 de enero al día 30 de junio.
x El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre.
Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los
conceptos señalados anteriormente.
BOCM-20250322-2
Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: