C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 34

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades,
accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria de junio, la antigüedad de cada trabajador se
actualizará al día 1 de junio de dicho año.
4.3.2.
Paga de Marzo. La denominada "Paga de Marzo" creada por el Convenio Colectivo 19901991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual.
La regulación, a partir de la percibida en el mes de marzo de 1994, se establece en la forma siguiente:
CUANTÍA. La cuantía a percibir para los años de vigencia del Convenio serán las siguientes:
AÑO

CUANTÍA

2024

2.000 €

2025

2.325 €*

2026

2.325 € + LPGE

2027

Cuantía 2026 + LPGE

(*) Incluye la Parte Fija del Complemento de Mejora de Absentismo, que desaparece como tal en el año 2025.

DEVENGO. Se devengará por el período comprendido entre el 1 de marzo del año anterior a aquél en
que se cobra, y el día 28 o 29 de febrero de este último, y su cuantía se calculará en proporción a los
días trabajados durante este período de devengo, considerándose como días trabajados los de
vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al personal con jornada inferior al 100 % se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado.
PAGO. Esta paga se hará efectiva con la nómina de marzo de cada año. Esta paga se podrá abonar de
forma prorrateada mensualmente a aquel personal que lo solicite, cuando técnicamente sea posible.
4.4. Plus de servicio en domingo.
Durante la vigencia del presente Convenio, a todo el personal que trabaje en domingo, se le abonará un
plus en la cuantía que se indica a continuación, según año de vigencia:

Plus domingo

4.4.1.

2024

2025

2026

2027

42 €

44 €

46 €

50 €

Plus de servicio en sábado.

Durante la vigencia del presente Convenio, a todo el personal que trabaje en sábado, se le abonará un
plus en la cuantía que se indica a continuación, según año de vigencia:

Plus sábado

2024

2025

2026

2027

17 €

18 €

20 €

21 €

4.5. PRIMAS DE ACTIVIDAD.

Las cuantías de la prima por día trabajado se calcularán en cada caso conforme a los sistemas de
libranza implantados para cada colectivo, figurando a continuación las cuantías diarias correspondientes
al sistema de libranza de mayor implantación.
Para el año 2027 las cuantías diarias se calcularán en base a los nuevos sistemas de libranza que
se implanten.

BOCM-20250322-2

Para los grupos y categorías profesionales que se relacionan, para el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2024, quedan establecidas las primas de actividad que se indican a
continuación y que se acreditarán en los doce meses del año y por la cuantía mensual correspondiente
a los días efectivamente trabajados en jornada ordinaria completa. Durante el periodo de vacaciones y
a estos efectos, se computarán únicamente los días que le habría correspondido trabajar de no disfrutar
la vacación, con un tope máximo de veinticuatro días, una vez deducidos los días libres, incluidos en su
vacación.