Meco (BOCM-20250321-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

5. Salvo lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 no se concederán más exenciones o
bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 6.o Base imponible.—Se introduce este nuevo artículo y se renumeran los posteriores:
La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las
propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:
— Viviendas: domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan
de diez plazas.
— Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de diez plazas, sanatorios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
— Establecimientos: locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio, profesionales, artísticas o servicios no comprendidos en otras
definiciones.
Art. 7.o Cuota tributaria.—Se introducen las siguientes modificaciones:
— Se sustituye la palabra similar/es por asimilable/s.
— Se introducen las siguientes cuotas:
Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales
CUOTA
Locales sin actividad con superficie inferior a 100 m2

120,00 €

Locales sin actividad con superficie superior a 100 m2

310,00 €

Epígrafe VI. Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias, centros de salud, clínicas veterinarias y asimilables
CUOTA
Clínicas veterinarias

310,00 €

En los inmuebles sin división horizontal, para el cálculo de la cuota, se tendrán en
cuenta cada una de las unidades y usos de catastro.
Cuando en un inmueble (unidad catastral) se ejerzan diferentes actividades (de alta en
diferentes epígrafes) por el mismo titular, se aplicará la tarifa que corresponda a la actividad que se considere principal.
Cuando en dos o más inmuebles colindantes se desarrolle la misma actividad por el
mismo titular, se girará el recibo de esta tasa sumando los metros cuadrados de todos los inmuebles.
Se establece cuota cero, previa solicitud del interesado y antes de que el recibo adquiera firmeza, para viviendas en ruinas o que no reúnan las condiciones mínimas para ser habitadas, es decir, que no dispongan de cédula de habitabilidad. Esto deberá acreditarse por
cualquier medio que justifique tal condición: certificados oficina técnica, fotos, baja de los
suministros etc. y ser aprobado previamente por el departamento de urbanismo municipal.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de
enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Meco, a 11 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/3.946/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250321-47

DISPOSICIÓN FINAL