Meco (BOCM-20250321-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 28
de enero de 2025, acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
Contra el referido acuerdo y su respectiva ordenanza fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en
Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.o. Hecho imponible.—Se sustituye por el siguiente:
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...), o sin actividad, siempre que el servicio se preste, por tanto, la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
2. El servicio se entenderá prestado cuando el inmueble o el local comercial/alojamiento esté situado a una distancia inferior a 300 metros del punto donde se presta el servicio.
3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Se añade el siguiente párrafo al final del mismo:
En el caso de que existan varios cotitulares de un inmueble se exigirá la tasa al que
conste como primer titular en el IBI, salvo que se identifique al propietario que ostente realmente el uso y disfrute del inmueble mediante la acreditación correspondiente.
Art. 5.o Bonificaciones y exenciones.—Se introducen las siguientes:
4. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos
que se encuentren en una situación de necesidad económica y en riesgo de exclusión social
que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los
mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco.
BOCM-20250321-47
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 28
de enero de 2025, acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
Contra el referido acuerdo y su respectiva ordenanza fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en
Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.o. Hecho imponible.—Se sustituye por el siguiente:
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...), o sin actividad, siempre que el servicio se preste, por tanto, la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
2. El servicio se entenderá prestado cuando el inmueble o el local comercial/alojamiento esté situado a una distancia inferior a 300 metros del punto donde se presta el servicio.
3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Se añade el siguiente párrafo al final del mismo:
En el caso de que existan varios cotitulares de un inmueble se exigirá la tasa al que
conste como primer titular en el IBI, salvo que se identifique al propietario que ostente realmente el uso y disfrute del inmueble mediante la acreditación correspondiente.
Art. 5.o Bonificaciones y exenciones.—Se introducen las siguientes:
4. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos
que se encuentren en una situación de necesidad económica y en riesgo de exclusión social
que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los
mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco.
BOCM-20250321-47
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS