Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

10.2. Mediante autorización de la concejalía de Deportes las instalaciones deportivas municipales
podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como
actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán
previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera
la actividad a celebra.
Art. 11. Usos
11.1. Tienen la consideración de usos actividades o actos ordinarios:

La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo, previo pago del
precio de esta, bien individual o bien colectivamente.

El uso colectivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para
su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la ordenanza de precios públicos por
el uso de instalaciones deportivas.

El uso deportivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para
una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada, acogiéndose
a las condiciones de pago establecidas.

La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una
actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las
condiciones autorizadas por el órgano competente.

11.2. Tienen la consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o
espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una
autorización expresa de la concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.

La utilización con carácter puntual o en su caso periódica, de una instalación o espacio
deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la concejalía
de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.
11.3. Anulación de cesiones: las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo
establecido. La concejalía de Deportes, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del
plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Art. 12. Responsabilidad por el uso de las instalaciones
12.1. Con carácter general, la concejalía de Deportes o entidad que gestione indirectamente el
servicio no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario 12.2. En todo caso el
Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos
derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento
negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

12.3. Se respetarán las instalaciones y todo el mobiliario de estas, así como equipamientos
técnicos. La falta de respeto y/o comportamientos que impliquen peligrosidad para la integridad
física de los diferentes usuarios, personal técnico y de mantenimiento, darán lugar a la expulsión
inmediata de las instalaciones, con independencia del inicio de las actuaciones oportunas. (Ley
17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas).
Art. 13. Formas de utilización
13.1. Las instalaciones deportivas se podrán utilizar:

A través de los programas ofertados en ellas por la concejalía de Deportes o por otra
entidad previamente autorizada por ella.

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12.2. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las
instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones
que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.