Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68




VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 161

Incumplimientos muy graves:
Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.


Consecuencias:

Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la
condición de usuario por un período de cinco a treinta días. y/o con la imposición de multa
pecuniaria hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Los incumplimientos graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de
usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada, o con
la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de
usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas, o con la imposición
de sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

Procedimiento:
El Ayuntamiento de Villalbilla, en virtud de lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, para imponer la oportuna sanción tramitará el procedimiento previsto en el
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, de la Consejería Justicia, Función Pública y Administración
Local de la Comunidad de Madrid, regulador del Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En el caso de existir competencias delegadas por la Alcaldía, el procedimiento se impulsará a
través del concejal del área de deportes.
Una vez resuelto el procedimiento se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la
legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados podrán interponerse los recursos
que se estimen oportunos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo, (LRJAP y PAC).
Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago de la sanción
en periodo voluntario que será el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
notificación, se aplicará el 50% de reducción sobre el importe principal. Efectuado el pago en
periodo voluntario, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar
resolución expresa. En caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción.
Notificada la iniciación del procedimiento sancionador ordinario, el presunto responsable dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime
convenientes.
De acuerdo con el art. 130 de la LRJAP y PAC, la imposición de sanciones será compatible con la
exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario,
así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Capítulo 3
Uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales
Art. 9. Norma general
9.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual o colectiva,
supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título.

Art. 10. Uso de las instalaciones deportivas municipales
10.1. En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones deportivas municipales
tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza,
entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o
aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización
expresa a tal efecto otorgada por la concejalía de Deportes.

BOCM-20250321-61

9.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los
precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos
en la correspondiente ordenanza.