Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
Artículo 9
1. Para el acceso por el procedimiento a) del artículo anterior, deberán obtenerse los tickets
correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2. Para el acceso por el procedimiento b) del artículo anterior, deberán obtenerse los bonos en las
dependencias municipales habilitadas al efecto.
3.
Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del Abono
actualizado. Los Abonos de bañistas son personales e intransferibles y autorizan, estando
vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal, en su período de apertura al público, durante la
temporada de verano correspondiente, perdiendo su validez para las siguientes temporadas.
4.
Los abonos para entrar en la piscina climatizada tendrán una duración de seis meses.
5.
El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que
accedan a las piscinas municipales
Capítulo cuarto
Normas de funcionamiento
Artículo 10
1. La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal corresponderá al
Ayuntamiento de Villalbilla.
2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud
en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.
3. El Ayuntamiento de Villalbilla anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por
motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos,
la realización de actividades deportivas programadas y otras causas.
Artículo 11
El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la
piscina en cuestión, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 80/1998, de 14 mayo, de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso
colectivo, BOCM 27 de mayo 1998, núm. 124.
Artículo 12
1. La utilización de los vestuarios será determinada por el Ayuntamiento de Villalbilla, dictándose al
efecto las órdenes oportunas al personal de esta al objeto de que cada colectivo utilice el espacio
que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la
piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas o usuarios que, por su edad o
condiciones, no sean capaces de desvestirse o vestirse con autonomía.
El Ayuntamiento de Villalbilla no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro
de sus instalaciones y servicios anexos.
Artículo 14
1. La determinación de los usos que albergará cada piscina corresponderá al Ayuntamiento de
Villalbilla.
BOCM-20250321-61
Artículo 13
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
Artículo 9
1. Para el acceso por el procedimiento a) del artículo anterior, deberán obtenerse los tickets
correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2. Para el acceso por el procedimiento b) del artículo anterior, deberán obtenerse los bonos en las
dependencias municipales habilitadas al efecto.
3.
Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del Abono
actualizado. Los Abonos de bañistas son personales e intransferibles y autorizan, estando
vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal, en su período de apertura al público, durante la
temporada de verano correspondiente, perdiendo su validez para las siguientes temporadas.
4.
Los abonos para entrar en la piscina climatizada tendrán una duración de seis meses.
5.
El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que
accedan a las piscinas municipales
Capítulo cuarto
Normas de funcionamiento
Artículo 10
1. La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal corresponderá al
Ayuntamiento de Villalbilla.
2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud
en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.
3. El Ayuntamiento de Villalbilla anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por
motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos,
la realización de actividades deportivas programadas y otras causas.
Artículo 11
El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la
piscina en cuestión, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 80/1998, de 14 mayo, de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso
colectivo, BOCM 27 de mayo 1998, núm. 124.
Artículo 12
1. La utilización de los vestuarios será determinada por el Ayuntamiento de Villalbilla, dictándose al
efecto las órdenes oportunas al personal de esta al objeto de que cada colectivo utilice el espacio
que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la
piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas o usuarios que, por su edad o
condiciones, no sean capaces de desvestirse o vestirse con autonomía.
El Ayuntamiento de Villalbilla no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro
de sus instalaciones y servicios anexos.
Artículo 14
1. La determinación de los usos que albergará cada piscina corresponderá al Ayuntamiento de
Villalbilla.
BOCM-20250321-61
Artículo 13