Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades,
posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o
funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Las instalaciones deportivas definidas en el apartado anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de
Villalbilla, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.
Art. 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes
3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las
instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos
al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
3.2. Tienen la misma calificación jurídica los bienes muebles afectos de forma permanente a cualquier
instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva
como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
3.3. En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas
urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación
para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la normativa básica de
instalaciones deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y
equipamiento deportivo de acuerdo con la legislación deportiva. Cuando en las instalaciones
deportivas municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos
federativos propios de cada modalidad deportiva.
3.4. El Ayuntamiento de Villalbilla tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e
inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Asimismo, ejercerá en vía administrativa
o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.
3.5 El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva el derecho de admisión de aquellos usuarios que no
cumplan las normas de utilización de las instalaciones. (Art. nº 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de espectáculos públicos y actividades recreativas.)
Art. 4. Del Personal
4.1. El Ayuntamiento se proveerá del personal necesario, bien mediante una relación laboral, o por
prestación de servicios, para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y de mantenimiento de
las instalaciones deportivas municipales.
4.2. También podrán existir convenios con clubes y asociaciones.
Capítulo 2
Usuarios
Art. 5. Concepto de usuario
5.1. A efectos de estas Normas, se entiende por usuario de las instalaciones deportivas
municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos
y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler y cesión de dichos
espacios deportivos.
5.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose
estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
5.4. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los
servicios adscritos a las mismas.
5.5. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas
contenidas en estas Normas por cualquier tipo de usuario.
BOCM-20250321-61
5.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo
serán éstas respecto del menor.
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dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades,
posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o
funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Las instalaciones deportivas definidas en el apartado anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de
Villalbilla, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.
Art. 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes
3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las
instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos
al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
3.2. Tienen la misma calificación jurídica los bienes muebles afectos de forma permanente a cualquier
instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva
como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
3.3. En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas
urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación
para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la normativa básica de
instalaciones deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y
equipamiento deportivo de acuerdo con la legislación deportiva. Cuando en las instalaciones
deportivas municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos
federativos propios de cada modalidad deportiva.
3.4. El Ayuntamiento de Villalbilla tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e
inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Asimismo, ejercerá en vía administrativa
o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.
3.5 El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva el derecho de admisión de aquellos usuarios que no
cumplan las normas de utilización de las instalaciones. (Art. nº 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de espectáculos públicos y actividades recreativas.)
Art. 4. Del Personal
4.1. El Ayuntamiento se proveerá del personal necesario, bien mediante una relación laboral, o por
prestación de servicios, para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y de mantenimiento de
las instalaciones deportivas municipales.
4.2. También podrán existir convenios con clubes y asociaciones.
Capítulo 2
Usuarios
Art. 5. Concepto de usuario
5.1. A efectos de estas Normas, se entiende por usuario de las instalaciones deportivas
municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos
y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler y cesión de dichos
espacios deportivos.
5.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose
estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
5.4. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los
servicios adscritos a las mismas.
5.5. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas
contenidas en estas Normas por cualquier tipo de usuario.
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5.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo
serán éstas respecto del menor.